DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el querellante: CASTOR PREVISTERO HERRERA, asistido por el abogado Adolfo Cepeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.251, con Cédula de Identidad Nº 5.816.138, en contra del auto publicado en fecha 22/09/2009, dictado por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Niega la Admisión de la Querella, interpuesta por los ciudadanos CASTOR PREVISTERO HERRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.946.274, y JAVIER RAMON RIVAS RIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.9959.616, en contra de los ciudadanos: MARCOS MARIN, CAYETANO CHACON MELENDEZ, MARIA ELENA CESAR RIVERO, CARLOS GRADO, MARIA APONTE MONAGAS, AR.....