Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en cuanto al penado: MIGUEL ANGEL GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.682.340, de 34 años de edad, soltero, quien residía en la Urbanización José Antonio Páez, Calle 06, Vereda 48, Casa N° 04, Barinas, Estado Barinas y quien se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas.