este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana GRACIELA MARGARITA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.715.108, a través d sus apoderados judiciales Abogados STALIN RODRÍGUEZ, JOSÉ FREDDY GILLY y LUZ ELBA GILLY, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 58.650, 5.535 y 40.235 en su orden, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Se ordena a la Gobernación del Estado Mérida cancelar a la ciudadana antes mencionada, la cantidad de diecinueve millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y nueve bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.19.943.539, 24), equivalentes a bolívares fuertes diecinueve mil novecientos cuarenta y tres con cincuenta y cu.....