DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Admite el escrito de acusación fiscal; presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de comercio de productos naturales y animales silvestres (no provistos de la licencia respectiva) previsto y sancionado en el parágrafo único del Art. 59 de la Ley Penal del Ambiente venezolana vigente. En cuanto a las pruebas, ofrecidas en el escrito acusatorio, se admiten totalmente por ser lícitos, necesarios y pertinentes y por cumplir con los requisitos del artículo 339 del COPP. SEGUNDO: Se Admite la aplicación de la Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el Art. 42 del COPP como es la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: En consecuencia los c.....