Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal de Ejecución de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ambas normas aplicadas por supletoriedad y por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión