Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la INTERDICCIÓN DEFINITVA de la ciudadana: Marycarmen Medina Narváez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.191.027.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se designa como TUTORA de la ciudadana: Marycarmen Medina Narváez, ya identificada, a la ciudadana: Henny Auxiliadora Narváez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.923.669, en su condición de pariente consanguíneo en primer (1er.) grado.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, se ordena el registro del presente decreto por ante el Registro Principal del estado Barinas, y una vez cumplida dicha formali.....