DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que interpusiera el ciudadano REINALDO JOSE MOLINA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.264.451, domiciliado en el predio "EL MOLINAR", en el sector Vía El Algarrobo, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.264.263, inscrito en el inpreabogado bajo el №.....