Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas Yohadary Taimara Díaz Rincón y Karla Del Valle Montero Leal, en su condición de Defensoras Privadas, contra la decisión dictada en fecha 14.07.2014 y publicada en fecha 26.01.2015, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano RUBEN DARIO PAREDES SEGOVIA a cumplir la pena de once (11) años y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Hildnert Jesús Osuna Peña, de con.....