DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, quien aquí juzga en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00328-2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas, en fecha 31 de marzo de 2016, contenida en el expediente administrativo Nº 004-2015-01-00396, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, solicitado por la ciudadana YASBEL COROMOTO CAMACHO, en contra de la Contraloría Municipal del Municipio Bolívar.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, Veinticinco de Septiembre de dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independenc.....