DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en consecuencia, el obligado alimentario: RAFAEL ALEJANDRO MUÑOZ TORRES, plenamente identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: Se fija por concepto de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION MENSUAL, la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso o salario integral, que incluye la sumatoria de las asignaciones mensuales y el bono de alimentación mensual, percibido por el obligado alimentario, a partir del presente mes y año. Así se decide.
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