PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de Partición Amigable, presentada por la ciudadanas Hilda Raquel Villasmil Pérez y María de los Ángeles Aquino Villasmil, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.148.589 y V-25.007.074, de este domicilio, debidamente representadas por el Abogado Marlon Moreno Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.171.001 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.693, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, este órgano jurisdiccional niega previamente la tramitación de la solicitud, por cuanto no tiene visos de prosperar en la definitiva.-
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales del presente fallo, todo ello de conformidad con la Resolución 001-2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16/06/2022, en cuanto a las notificaciones y citaciones vía llamada te.....