´Por las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Declara Con Lugar la presente Demanda de Desalojo de Local Comercial, intentada por la ciudadana Lucia Teresa Abou Assali de Hassoun, en contra de la Firma Personal Farmacia San Juan, representada por el ciudadano Orlando Gregorio Valero Rodríguez, todos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada hacer la entrega material del inmueble arrendado objeto del presente juicio, en las similares condiciones en que le fue arrendado, libre de personas y bienes. TERCERO: Se ordena a la parte demandada a realizar el pago de los cánones de arrendamiento insolutos hasta que se materialice el pronunciamiento dictado en la presente fecha, los cuales serán calculados a través de una experticia complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento C.....