Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de primera Instancia en función de Juicio Mixto Nro. 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir de manera unánime, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se condena al ciudadano JOSE ENRIQUE RUEDA SILVA, SUPRA IDENTIFICADO, a cumplir la pena de CUATRO (4) años de Presidio. Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RENZO JOSUE PRADA GUILLEN (OCCISO)
SEGUNDO: Se condenan a cumplir las penas accesorias legales establecidas en el Artículo 13del Código Penal. La pena provisional será cumplida en fecha 20 de Agosto de 2008.
TERCERO Se condenan al pago de las costas procesales de conformidad con el Artículo 267 del COPP.