DECISION
Observa el Tribunal que el delito por el cual está siendo procesado el acusado de autos es el de Resistencia a la Autoridad, y la pena que llegara a aplicarse en su término superior es de dos años de prisión, es decir, que la pena es menor de tres años, tal y como lo establece el artículo 42 del COPP, como requisito para otorgar la mencionada medida, así mismo el acusado admitió los hechos, y por ende su responsabilidad en los mismos, dados así los requisitos necesarios a los fines de que este Tribunal pueda otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual hace de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del COPP, colocando como condiciones: 1.- Presentarse cada quince días ante la oficina del Alguacilazgo, a petición de la Representación Fiscal, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del COPP. El lapso fijado es de un año. Decisión que se dicta en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Inves.....