Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: Sustituir, la detención preventiva impuesta a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la fianza personal de los ciudadanos: 1º EDGAR ASDRUBAL CONTRERAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.364.317, 2º 2º MARINA OLEIDE MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.784.535. Quienes se comprometerán ante el Tribunal de velar que los adolescentes cumplan con las condiciones impuestas y a sufragar los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiera ocultado o fugado. Las Medidas Cautelares impuestas se encuentran previstas en los literales “c”, “d”, “e” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consist.....