Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la demanda de Extinción de la Obligación de Manutención (Extensión), incoada por el Abogado PEDRO FELIPE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.904.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.736, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO ALVAREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.906.545, de profesión u oficio: Metalúrgico, domiciliado en el Barrio Las Flores, calle 5, en un Taller de nombre Metalúrgica Los Portones del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; en contra de su hijo, ciudadano ENDER ALBERTO ALVAREZ CAST.....