Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Personales, previsto en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Adolescente; Gómez Mora Jennifer del Valle, venezolana, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.015.240, natural de Coro estado Falcón, nacida en fecha; 29-12-1993, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio El Corozal, calle 10, entre 12 y 13, casa N° H-46, Socopo Estado Barin.....