En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Eleuterio Vielma, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.582.604, según consta en Acta de Defunción Nº 186, quien falleció el día 15/06/2016; emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Rómulo Betancourt del estado Barinas, a los ciudadanos: Lady Evelyn, Elvis Alexis, Vianney Valdemar y Vilma Egleé Vielma Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de .....