Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y, en atención al interés superior de el niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Ofíciese a la Dirección de Seguridad y Bienestar Social de la Guardia Nacional Bolivariana, Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, Ubicada en La Av. Páez frente a la plaza Madariaga, Edificio Nº 03, de la, El Paraíso de la Ciudad de Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-