este Tribunal Superior observa que siendo consignado a los autos copia fotostática certificada de los antecedentes administrativo del caso en fecha 22 de octubre de 2009, esto es, antes del inicio del lapso de promoción de pruebas, la oportunidad para su impugnación es dentro de los cinco (05) días siguientes al vencimiento del lapso de promoción, en aplicación del criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01257, de fecha 12 de julio de 2007, caso Sociedad Mercantil ECHO CHEMICAL 2000 C.A., en consecuencia, resulta inadmisible por extemporánea, en el presente caso, la impugnación presentada por la parte recurrente.