Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente demanda de rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos: YUDITH NEWMAN DE NARVAEZ y JERSON OMAR NARVAEZ SOTO, inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevados por la primera autoridad civil del Municipio José Ignacio del Pumar, Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, hoy día Prefectura de la Parroquia José Ignacio del Pumar del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el Nº 09, durante el año 1986, en el sentido de que se inserte en la correspondiente acta el nombre de la solicitante como YUDITH NEWMAN DE NARVAEZ.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentenci.....