En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECLARA IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación, anunciado el 23-11-2010, por el Abogado en ejercicio Jorge Rodríguez Abad, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26971, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos TOBIAS CARRERO NACAR y MARÍA AUXILIADORA VALENTINER DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.456.843 y 4.261.326, con domicilio en la ciudad de Barinas Estado Barinas, mediante el cual apela la decisión dictada por este Tribunal, el 17 de Noviembre de 2.010.