Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY SANCIONA al adolescente antes identificado con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 620, literal "b" y 624 de la LOPNNA. Deberán cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones a los fines de regular su modo de vida: .....