Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de divorcio 185-A, incoada por la ciudadana: Eyilda del Real Oliva Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.280.778, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Martínez y Yudith Rondon, Inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 135.231 y 135.802, por no encontrarse la acción interpuesta, tutelada por nuestra legislación patria.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
No se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, por dictarse la misma dentro del lapso establecido en la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada en.....