En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 15/07/2013, y habiendo transcurrido considerablemente más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges FRANK ANTONIO UVIEDO URQUIOLA y JISEHT YOLIMAR SALCEDO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.838.863 y .....