Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se Homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes de conformidad con el artículo 40 del COPP, consistente en la cancelación de la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000), los cuales fueron entregados en éste acto por el imputado y recibidos a su entera satisfacción por la víctima suficientemente identificados; Se Declara Extinguida La Acción Penal; de conformidad con el artículo 40 y ordinal 6to del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado José Apolonio Parra, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-11.502.825, de mayor edad, de 42 años de edad, nacido el 28-07-64, natural de Puerto Vivas .....