DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nro. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA al ciudadano Ramón Ulises Salazar Puertas, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.837.126, de 30 años de edad, soltero y residenciado en la avenida Elías Cordero, casa N° 12 de esta Ciudad de Barinas, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 Ord. 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Alexis Medina Aldana, a cumplir la pena de un año de prisión más las accesorias de ley prevista en el artículo 16 Ejusdem.- SEGUNDO: Se exonera de la condenatoria en costas, en razón de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda mantener la libertad del sentenciado de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Con la p.....