En consecuencia este Juzgado acepta la competencia para la decisión de la presente causa de conformidad con los artículos 61 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 445 del Código Civil Venezolano y en acatamiento expreso a la doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia relativas a la competencia de los Tribunales en razón del territorio para conocer de los juicios por rectificación o inserción de actas de nacimiento. Désele entrada en el libro de causas civiles.