SE DECLARO ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Luz Yanibe Martínez y Jacksón Maza Hernández, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 14/10/2010, dictada por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó la Medica Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor de los acusados Gilberto Alfonso Perdomo Hermes Alexander Rodríguez y Castellano Basan José Alexander, a quienes el Ministerio Público les imputó por los delitos de Concusión Continuada en Coautoria y Asociación para Delinquir, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión.