ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges EDITH YODEIDA RAMIREZ DE RIERA y HUMBERTO ENRIQUE RIERA ACURERO, desde la fecha 30/12/1.994, según Acta Nº 133 y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, adicional en los meses de Octubre y Diciembre, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático conse.....