ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN Y MEDICACiÓN, de conformidad con el artículo 177
Parágrafo Segundo Literal "1" y el artículo 383, literal b de la LOPNNA, en concordancia
con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTENSiÓN DE LA PENSiÓN
DE SOBREVIVIENTE que percibe el adolescente SE OMITE
titular de la cédula de identidad número V-24.556.413, por ante el Ministerio de Salud
con ocasión al fallecimiento de su padre LUIS ARTURO TAMOY GONZALEZ, aplicando
la excepción establecida en el artículo 383, literal b) de la LOPNNA por cuanto demostró
que se encuentra cursando estudios universitarios en horas que le impiden realizar
trabajos remunerados. Dicha extensión se extiende hasta los veinticinco años; siempre y
cuando el beneficiario se encuentre en la excepción establecida el articulo anterior, es
decir, se encuentre cursando estudios que por s.....