En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTECON LUGAR, la presente demanda de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en consecuencia, el obligado alimentario: JORGE LUÍS MOIZÁN MAGDALENO, plenamente identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de la adolescente y niña, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERA: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) MENSUALES, equivalente al TREINTA Y CINCO PUNTO VEINTINUEVE POR CIENTO ( 35,29%) del ingreso o salario mensual actual sin deducciones, percibido por el demandado alimentario. Así se decide.
SEGUNDA: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la mensualidad señalada en .....