PRIMERO: CON LUGAR la Oposición formulada por el ciudadano OSCAR ANDRES BLANCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-23.164.516, domiciliado en la ciudad de Barinas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.799.
SEGUNDO: En consecuencia, del particular anterior SE LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este tribunal en fecha 13-08-2015, y ratificada y ordenada contra el hoy Opositor ciudadano OSCAR ANDRES BLANCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-23.164.516 sobre los siguientes bienes: ...."parcela de terreno donde se encuentran fomentadas las mejoras y bienhechurías, con un área de CUATROCIENTAS TREINTA Y CUATRO HECTAREAS (434 Has), Estando alinderado de la siguiente manera NORTE: Terreno que eran de JOSEFA BOSCH DE MAGO y hoy en día de JAVIER DE JE.....