DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda.
SEGUNDO: Se declara con lugar las cuestiones previas 2° y 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opuestas por el abogado en ejercicio JENRRY ANTONIO MEDINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.374.526, inscrito en el inpreabogado bajo el № 143.546, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana OLGA YANETH ALFONSO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-27.981.838.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la subsanación de .....