Visto el libelo de demanda presentado en fecha 20/01/2023, por el abogado Manuel Guillermo Morales Arana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.238, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José de Jesús Aguilar Peraza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.263.051, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo, la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197.1-7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: "Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria...1. Acciones declarativas, petitorias, reinvindicatorias y posesorias en materia agraria. 7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.", (subrayado y negrilla del tribuna.....