En merito de las consideraciones, con fundamento en las motivaciones precedentes y disposiciones legales citadas, este Jugado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NULIDAD de todo lo actuado en este juicio, a partir del auto de fecha 07 de octubre de 2008, que acuerda la designación del defensor judicial, inclusive, y se ordena REPONER la causa al estado de de designar nuevo defensor judicial a la parte demandada ciudadana CARMEN HORTENCIA BAYONA, a quien en aras de la celeridad procesal, se designa como defensor ad litem de la prenombrada accionada al abogado en ejercicio ADELIS ALBERTO PAREDES, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.683.376 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.746, a quien una vez precluido el lapso de apelación del presente fallo, se acuerda librar boleta de notificació.....