Seguido: Interviene la apodera Judicial de la parte Actora y expone: “Oída la exposición realizada por el Sub-Gerente de ésta entidad Bancaria y por cuanto la cantidad que mantiene el demandado hasta el día de hoy, no es suficiente para cubrir la totalidad del monto a embargar, es por lo que solicito a éste Tribunal no ejecute la presente Medida de Embargo Ejecutivo y asimismo me reservo el derecho de fijar nueva oportunidad para la ejecución de esta medida. Es todo”. Seguido: Éste Tribunal Ejecutor oída la exposición hecha por la apoderada actora, ordena mantener dicha comisión en el archivo de éste Tribunal por un lapso prudencial hasta que la parte actora solicite nueva oportunidad para la práctica de esta medida o el Tribunal de la causa decida lo conducente