Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS y declara terminado el presente procedimiento con relación al ciudadano Numa de Jesús Montiel Boscan continuando el curso del mismo solamente con el ciudadano Alexis Juvenal Díaz Gavidia.