DECISION
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se Declara la Extinción de la acción penal de conformidad con el Articulo 49 numeral 7 del COPP y en consecuencia se Decreta el "SOBRESEIMIENTO" de la Causa de conformidad con el Artículo 46 en concordancia con el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: VÍCTOR JOSÉ UZCATEGUI BRICEÑO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.458.478, nacido el 22/04/1973, constructor, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Moraima Briceño De Uzcategui (V) y Víctor José Uzcategui (V), grado de instrucción primaria, domiciliado en la Av. Urb. Terrazas de Santo Domingo, calle Nº 6, casa 262, vía Barinas Barinitas, por la comisión del delito de Violencia Física y Amenazas.....