DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ALEJANDRINA CARRERO y LUIS ALBERTO PADILLA EREGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-12.552.245 y V-8.161.641, progenitores del Adolescente quien en vida se llamara CARLOS ALBERTO PADILLA, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.168.445 contra la Sociedad mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS C.A. (PROACA),
En consecuencia, se ordena pagar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 234.806,75). Así como la Corrección Monetaria, e Intereses de Mora en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos.....