En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSÉ YSILIO PEÑA RANGEL y DILCIA COROMOTO BORRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.955.361 y V-9.262.899, respectivamente, asistidos en este acto abogada GAUDYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.213. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 20/02/2.010, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 129, acompañada a este escrito. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Reg.....