SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA Y A LA BIODIVERSIDAD, AL MEDIO AMBIENTE, SUELO, FLORA Y FAUNA SILVESTRE, sobre el predio "HATO LOS GARABATOS", ubicado en el sector Curito Maporital, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas; con una superficie de DOS MIL OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (2.089 has con 9.300 m2), cuyos linderos particulares son NORTE: Río Masparro y terrenos ocupados por Benjamín Materán y Alexis (Tigre) Pérez; SUR: Caño Morrocoy y terrenos ocupados por José (Cheché) Rodríguez; ESTE: terrenos ocupados por José (Cheché) Rodríguez, por Isaura Rosales y Señor Gregorio y OESTE: Terrenos ocupados por Hato Ña Soledad.
TERCERO: En atención al criterio vinculante establecido mediante sentencia Nº 1031 de fecha 29/07/13 en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la pr.....