En consecuencia, se ordena oficiar al Tribunal Superior Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que remitan a este Tribunal, las actuaciones de los asuntos Nros. EH21-X-2015-0000006 y EC21-R-2014-000025 respectivamente, en virtud de la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción formulada en el presente asunto, en el estado que se encuentren. Líbrense oficios.
En cuanto, a la devolución de los originales solicitados, se ordena la devolución de los mismos, previa su certificación en autos, insertándose al pie del documento que se devolverá copia certificada del presente auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos fines deberá consignar los emolumentos para la elaboración de los fotostatos.
Asimismo, se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 0.....