D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el DR. JOSE ALCIVIADES MONSERRATIA, en su carácter de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-R-2015-000191, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y agréguese el presente cuaderno separado EG01-X-2016-000003, al recurso signado con el Nº EP01-R-2015-000191, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTA DE APELACIONES.
DRA. ANA MARIA LABRIOLA
LA JUEZA DE APELACIONES
.....