PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión del ciudadano FREDDY JOSE URBINA SABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.308.675, contra de la sociedad mercantil PDVSA, PETROLEO, S.A. DIVISION BOYACA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: No se hace necesaria la notificación de la Procuraduría General de la Republica, en virtud que la presente decisión no obra directa o indirectamente contra los intereses de la República, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.