Analizado el supuesto de procedencia anteriormente expuesto, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del Recurso de Hecho ya analizado, cumple con el requisito de procedencia, por lo que, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara: PROCEDENTE el Recurso de Hecho, anunciado el día Veinte (20) de Febrero de 2025, por el abogado Jorge Luis Rivas Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.144.310, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.997, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos Germán Alberto Molina Altuve, José Juan Molina, Pedro Ausencio Briceño Rodríguez y Ender Alexander Moreno Roa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.784.955, V- 9.366.127, V- 13.213.994 y V- 11.372.483, contra el auto dictado por este Tribunal Superior el día Diecisiete (17) de Febrero de 2025. (ASÍ SE DECIDE).