Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado SABINO ANTONIO CEBALLOS, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.420.318, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio Unipersonal N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 16 de Enero de 2004, dictó Sentencia condenando al imputado: SABINO ANTONIO CEBALLOS, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.420.318, a sufrir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Machimbradora Bramar C.A.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la.....