DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado ANTONIO RAMON VIVAS BUSTAMANTE, venezolano, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.447.346, obrero, nacido el 31-03-1943, natural de Palmitas de Camiri Barinas Edo. Barinas, hijo de Maria José Bustamante y de Vicente Vivas, residenciado en el Caserío Camiri Finca la Esperanza Estado Barinas, actualmente con Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el Art. 493 y 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
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