PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de que la Secretaria del Comisionado cumpla con lo previsto en el citado artículo 218, agotándose de tal manera la intimación personal del demandado ciudadano Airto Pupo Tapias.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de la actuación realizada por la Secretaria del Comisionado en fecha 03 de febrero del 2009.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.