En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del solicitante, ciudadano: Diógenes José Fernández Aguilera, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el Nº 20 de fecha cuatro de agosto de mil novecientos cuarenta y uno (04/08/1941) y la que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Barinas. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, en lo que respecta al primer nombre del solicitante, siendo lo correcto: DIÓGENES y no Tiocano. Así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
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